Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Informes sobre el grado de cumplimiento municipal. Años 2020 y 2021

De acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. De igual manera, la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

El apartado 1 del referido artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) , dispone que el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad. El artículo 16 del, Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales (Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre), establece que la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, en un informe que con carácter independiente se incorporará a los previstos, con ocasión de la liquidación del presupuesto, en el artículo 191.3 (TRLRHL).

No obstante lo anterior, con el objetivo de dotar a las Administraciones Públicas de recursos suficientes para hacer frente a la crisis derivada de la Covid-19, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea que aplicó la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento , el Consejo de Ministros en fecha 6 de octubre de 2020 aprobó la suspensión de las reglas fiscales durante los ejercicios 2020 y 2021, con fundamento en la previsión del artículo 135.4 de la Constitución Española y el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), y solicitó en dicho acuerdo, que el Congreso apreciara por mayoría absoluta, si España se encuentra en situación de emergencia que permita adoptar esta medida excepcional. El 20 de octubre de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicho acuerdo, con efectividad desde ese mismo día, quedando suspendidos durante el ejercicio 2020 y 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. De este modo, España deja en suspenso el camino de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis sanitaria de la Covid-19.

Planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.

No ha sido necesario elaborar planes de reequilibrio dado que esta Corporación no ha atravesado situaciones de déficit estructural.

Planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.

No ha sido necesario elaborar y aprobar planes de ajuste por medidas de apoyo a la liquidez al disponer esta Corporación de la Tesorería suficiente para poder atender en tiempo y forma sus obligaciones de pago frente a terceros.

Informes de seguimiento de los planes económico-financieros, planes de reequilibrio y planes de ajuste

No ha sido necesario elaborar informes de este tipo dado que esta Corporación ha cumplido con sus objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, y aprobar planes de ajuste por medidas de apoyo a la liquidez, no haber atravesado situaciones de déficit estructural y disponer esta Corporación de la Tesorería suficiente para poder atender en tiempo y forma sus obligaciones de pago frente a terceros.

Fecha de modificación: 24-10-2022

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