Junta de Gobierno de la ciudad

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a ésta corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.

En el Ayuntamiento de Telde la Junta de Gobierno Local se denominará “Junta de Gobierno de la Ciudad de Telde”.

Composición.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Telde, del vigente mandato corporativo 2023-2027, está compuesta por: el Alcalde que lo preside, Dº. Juan Antonio Peña Medina y los siguientes miembros, todos ellos designados libremente por el Alcalde sin que su número total pueda exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, tal como se indica en el decreto Número 4.635 de fecha 19 de Junio de 2023:

  • Don Sergio Ramos Acosta.
  • Don Juan Francisco Artiles Carreño.
  • Doña Carmen Cecilia Batista Hernández.
  • Doña María Inmaculada González Calderín.
  • Don Juan Francisco Martel Santana.
  • Doña María Desirée Hernández Martín.
  • Don Miguel Ángel Rodríguez Marchena.
  • Don Iván Sánchez Estévez.

Concejal Secretario: Don Juan Francisco Martel Santana.

Doña María Inmaculada González Calderín (suplente).

Atribuciones. Corresponden a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Telde las siguientes competencias:

  1. La Aprobación de los proyectos de Ordenanzas y de los Reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno, y sus comisiones.
  2. La aprobación del proyecto de presupuesto.
  3. La aprobación de proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
  4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  5. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro Órgano.
  6. Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
  7. El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizado por el Pleno, y la gestión del personal.
  8. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio del funcionariado del Ayuntamiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la LRBRL, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuida a otro Órgano.
    La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente/a podrá ser nombrado/a entre los/as miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
  9. El nombramiento y el cese de los/as titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los/as funcionarios/as de la Administración Local con carácter de habilitación de carácter nacional.
  10. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
  11. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
  12. Ejercer la potestad sancionadora salvo que por Ley esté atribuida a otro Órgano.
  13. Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Sesiones y convocatoria.

1.- Las sesiones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Telde se celebrarán previa convocatoria del/la Alcalde/Alcaldesa, los jueves a las 09:00 horas, pudiéndose celebrar asimismo sesiones extraordinarias, que pueden además, ser urgentes.

 

Documentación

Fecha de modificación: 26-10-2023