Retribuciones por asistencia a plenos, comisiones y dietas de los miembros de la corporación

La información correspondiente a las retribuciones por asistencia a plenos, comisiones y dietas de los miembros de la corporación correspondiente a la corporación 2019-2023 y, por lo tanto, a lo solicitado por el Comisionado de Transparencia durante el ejercicio 2022 y primer semestre de 2023 es el siguiente:

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Extracto de la Sesión Extraordinaria urgente con motivo: «Organización de la nueva Corporación mandato 2019-2023» con fecha de 21 de junio de 2019

Primero.- Establecer la relación de cargos de esta Corporación que habrán de desempeñar su tarea en régimen de dedicación exclusiva y, consecuentemente, con derecho a retribución y a ser dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan:

 

CARGO NÚMERO
Alcalde 1
1º y 2º Teniente de Alcalde 2
Concejales del Grupo de Gobierno con atribuciones de gobierno 11
Concejales del Grupo Municipal Socialista 2
Concejales del Grupo Municipal CIUCA 1

Segundo.- Establecer, conforme a las cantidades consignadas en el Presupuesto Municipal vigente, el siguiente régimen retributivo de los miembros de la Corporación por el desempeño de sus cargos con dedicación exclusiva:

CARGO IMPORTE
Alcalde 63.091,97 euros
1º Teniente de Alcalde No percibirá retribuciones del M.I. Ayuntamiento de Telde
2º Teniente de Alcalde 52.259,20 euros
Concejal Secretario JGL 52.259,20 euros
Concejales del Grupo de Gobierno con atribuciones de gobierno. 45.262,7 euros
Concejales    de    otros     grupos    con dedicación exclusiva 35.273,34 euros

IMPORTE BRUTO ANUAL

Tercero.- Los importes anteriores son el resultado de suprimir la reducción del 20% aplicada en  el mandato anterior, y de ponderar por tramos de responsabilidad las retribuciones del Alcalde, de los dos Primeros Tenientes de Alcalde, del Concejal- Secretario, de los demás concejales del equipo de gobierno y de los concejales liberados de la oposición, de forma similar al régimen establecido en otros Municipios de Gran Población de esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la 1ª Teniente de Alcalde, Dña. Carmen Rosa Hernández Jorge, no percibirá sus retribuciones del Ayuntamiento.

Los  anteriores  importes  se  abonarán  en  catorce  pagas  anuales,  dos  de  ellas con carácter extraordinario, en los meses de junio y diciembre, proporcionales al tiempo en que se haya desempeñado el cargo. Estos importes se actualizarán el 1 de enero de cada año en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.

El nombramiento de los miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva con sus correspondientes retribuciones surtirá efectos desde el día 17 de junio de 2019.

Cuarto.- Los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, así como los que teniendo dedicación exclusiva no sean retribuidos por el Ayuntamiento, percibirán las siguientes dietas en concepto de asistencia, por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones en las que se integren:

  • Por la asistencia a cada Pleno: 160 euros
  • Por la asistencia a cada Comisión del Pleno: 90 euros

Quinto.- Cualquier concejal percibirá en concepto de indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, las cantidades que contempla el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el grupo A1 y por los mismos conceptos, siempre que sean indispensables para el ejercicio de su función y estén debidamente justificados.

Sexto.- Revocar el acuerdo plenario de 26 de junio de 2015, relativo a las retribuciones correspondientes al mandato precedente.

 

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La información correspondiente a las retribuciones por asistencia a plenos, comisiones y dietas de los miembros de la corporación correspondiente a la corporación 2023-2027  es el siguiente:

Esta información la puede descargar también en los siguientes formatos:
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Extracto del certificado con motivo: «PROPUESTA DE LA ALCALDÍA RELATIVA AL RÉGIMEN DE DEDICACIONES Y RETRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES» con fecha de 29 de junio de 2023

Una vez constituida la nueva Corporación el día 17 de junio de 2023, procede a partir de ahora establecer la organización y funcionamiento de aquélla, en este caso, en lo relativo al régimen de dedicaciones y retribuciones de los miembros de la Corporación de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y demás normativa concordante.

Considerando que en los Ayuntamientos de Municipios como Telde, con población comprendida entre 100.001 y 300.000 habitantes, el número de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dieciocho.

Considerando los topes retributivos establecidos para los miembros de las Corporaciones Locales tanto en la Disposición Adicional 27ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, como en el artículo 75 bis LRBRL.

En su virtud, esta Alcaldía, al amparo de la normativa mencionada y dentro de los límites legalmente previstos, eleva al Pleno Corporativo la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.- Establecer la relación de cargos de esta Corporación que habrán de desempeñar su tarea en régimen de dedicación exclusiva y, consecuentemente, con derecho a retribución y a ser dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan:

CARGO NÚMERO

Alcalde: 1

1º y 2º Teniente de Alcalde: 2

Concejales del Grupo de Gobierno con atribuciones de gobierno: 11

Concejales del Grupo Municipal Socialista: 1

Concejales del Grupo Municipal Nueva Canarias: 1

Segundo.- Establecer la relación de cargos de esta Corporación que habrán de desempeñar su tarea en régimen de dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran y, consecuentemente, con derecho a retribución por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas y a ser dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan:

 

CARGO NÚMERO

Concejales del Grupo de Gobierno con atribuciones de gobierno: 2

Tercero.- Establecer, conforme a las cantidades consignadas en el Presupuesto Municipal vigente, el siguiente régimen retributivo de los miembros de la Corporación por el desempeño de sus cargos con dedicación exclusiva:

CARGO IMPORTE BRUTO ANUAL

Alcalde: 63.091,97 euros

1º y 2º Teniente de Alcalde: 52.259,20 euros

Concejal Secretario JGL: 52.259,20 euros

Concejales del Grupo de Gobierno con atribuciones de gobierno: 45.262,7 euros

Concejales de otros grupos con dedicación exclusiva: 35.273,34 euros

Cuarto.- Establecer, conforme a las cantidades consignadas en el Presupuesto Municipal vigente, que el régimen retributivo de los miembros de la Corporación por el desempeño de sus cargos con dedicación parcial así como la dedicación mínima necesaria para su percepción, alcanzará el 75% de las retribuciones y de la dedicación de los concejales del Grupo de Gobierno con atribuciones de gobierno.

Quinto.- Los importes anteriores se corresponden con las retribuciones aplicadas en el mandato anterior, ponderando por tramos de responsabilidad las retribuciones del Alcalde, de los dos Primeros Tenientes de Alcalde, del Concejal-Secretario, de los demás concejales del equipo de gobierno y de los concejales liberados de la oposición, de forma similar al régimen establecido en otros Municipios de Gran Población de esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el 1º Teniente de Alcalde, Don Sergio Ramos Acosta, no percibirá sus retribuciones del Ayuntamiento.

Los anteriores importes se abonarán en catorce pagas anuales, dos de ellas con carácter extraordinario, en los meses de junio y diciembre, proporcionales al tiempo en que se haya desempeñado el cargo.

El nombramiento de los miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva y de dedicación parcial con sus correspondientes retribuciones tendrá efectos retroactivos de Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, así como los que teniendo dedicación exclusiva no sean retribuidos por el Ayuntamiento, percibirán las siguientes dietas en concepto de asistencia, por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones en las que se integren:

  • Por la asistencia a cada Pleno: 160 euros
  • Por la asistencia a cada Comisión del Pleno: 90 euros

Séptimo.- Cualquier concejal percibirá en concepto de indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, las cantidades que contempla el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el grupo A1 y por los mismos conceptos, siempre que sean indispensables para el ejercicio de su función y estén debidamente justificados.

Octavo.- Revocar el acuerdo plenario de 21 de junio de 2019, relativo al régimen de dedicaciones y retribuciones correspondientes al mandato precedente.

Noveno.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica, intranet municipal y página web corporativa.

En su virtud, el Pleno Corporativo acuerda por 19 votos a favor de los concejales de los grupos CIUCA, PSOE, PP, CC y Mixto MxT, y 4 abstenciones de los concejales de los grupos NC y Mixto Vox, aprobar la citada propuesta.

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Fecha de modificación: 25-01-2024