Retribuciones por asistencia a plenos, comisiones y dietas de los miembros de la corporación

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Extracto de la Sesión Extraordinaria urgente con motivo: «Organización de la nueva Corporación mandato 2019-2023» con fecha de 21 de junio de 2019

Primero.- Establecer la relación de cargos de esta Corporación que habrán de desempeñar su tarea en régimen de dedicación exclusiva y, consecuentemente, con derecho a retribución y a ser dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan:

CARGO NÚMERO
Alcalde 1
1º y 2º Teniente de Alcalde 2
Concejales del Grupo de Gobierno con atribuciones de gobierno 11
Concejales del Grupo Municipal Socialista 2
Concejales del Grupo Municipal CIUCA 1

Segundo.- Establecer, conforme a las cantidades consignadas en el Presupuesto Municipal vigente, el siguiente régimen retributivo de los miembros de la Corporación por el desempeño de sus cargos con dedicación exclusiva:

CARGO IMPORTE
Alcalde 63.091,97 euros
1º Teniente de Alcalde No percibirá retribuciones del M.I. Ayuntamiento de Telde
2º Teniente de Alcalde 52.259,20 euros
Concejal Secretario JGL 52.259,20 euros
Concejales del Grupo de Gobierno con atribuciones de gobierno. 45.262,7 euros
Concejales    de    otros     grupos    con dedicación exclusiva 35.273,34 euros

IMPORTE BRUTO ANUAL

Tercero.- Los importes anteriores son el resultado de suprimir la reducción del 20% aplicada en  el mandato anterior, y de ponderar por tramos de responsabilidad las retribuciones del Alcalde, de los dos Primeros Tenientes de Alcalde, del Concejal- Secretario, de los demás concejales del equipo de gobierno y de los concejales liberados de la oposición, de forma similar al régimen establecido en otros Municipios de Gran Población de esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la 1ª Teniente de Alcalde, Dña. Carmen Rosa Hernández Jorge, no percibirá sus retribuciones del Ayuntamiento.

Los  anteriores  importes  se  abonarán  en  catorce  pagas  anuales,  dos  de  ellas con carácter extraordinario, en los meses de junio y diciembre, proporcionales al tiempo en que se haya desempeñado el cargo. Estos importes se actualizarán el 1 de enero de cada año en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.

El nombramiento de los miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva con sus correspondientes retribuciones surtirá efectos desde el día 17 de junio de 2019.

Cuarto.- Los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, así como los que teniendo dedicación exclusiva no sean retribuidos por el Ayuntamiento, percibirán las siguientes dietas en concepto de asistencia, por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones en las que se integren:

  • Por la asistencia a cada Pleno: 160 euros
  • Por la asistencia a cada Comisión del Pleno: 90 euros

Quinto.- Cualquier concejal percibirá en concepto de indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, las cantidades que contempla el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el grupo A1 y por los mismos conceptos, siempre que sean indispensables para el ejercicio de su función y estén debidamente justificados.

Sexto.- Revocar el acuerdo plenario de 26 de junio de 2015, relativo a las retribuciones correspondientes al mandato precedente.

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Fecha de modificación: 15-02-2023