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- Disciplina Urbanística. Procedimiento de Denuncia
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Información Básica
Procedimiento:
Iniciación de Oficio del procedimiento por denuncia
Objeto:
Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
La denuncia es una manifestación voluntaria del particular que no determina por sí solo la incoación de ningún procedimiento, que se produce siempre de oficio por acuerdo del órgano competente.
No obstante, se comunicará a los autores de la denuncia los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
El ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:
- El restablecimiento de la legalidad infringida.
- La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a derecho.
- La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
- La reparación de los daños y perjuicios.
Quien puede presentarla
Cualquier persona física o jurídica
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.”