Disciplina Urbanística. Procedimiento de Denuncia

El marco normativo territorial y urbanístico en Canarias, se sustentaba en la profusión de un numeroso conjunto de leyes y reglamentos que llegaba a convertirse en una limitación, no solo por la profusión de ese conjunto de leyes y reglamentos, sino también por la complejidad de algunas de las reglas que se establecían, por la rigurosidad formal excesiva de muchas, por las contradicciones entre ellas, por la imprecisión de otras e, incluso, por los vacíos existentes y para dar respuesta a esa realidad, el Parlamento de Canarias aprobó la  LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con la premisa de que la regulación del suelo debe sustentarse en tres criterios: simplificación, racionalización y actualización de las reglas aplicables para la protección, ordenación y utilización del territorio

La presente ley tiene por objeto entre otros regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la protección de la legalidad urbanística mediante el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora.

En ella se establece, como Potestad Publica y entre otras la de la Protección de la legalidad Urbanística.

Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:

  1. El restablecimiento de la legalidad infringida.
  2. La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a derecho.
  3. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
  4. La reparación de los daños y perjuicios.

Los ayuntamientos Canarios, Órganos de Gobierno y Administración de los Municipios, asumen y ejercen las competencias atribuida por LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en particular y entre otras, la de disciplina urbanística; con arreglo a los principios de autonomía y responsabilidad y en el marco de la Legislación Básica de Régimen Local.

El marco Legal Urbanístico, puede decirse convencionalmente que apoya en tres grandes ramas en que se estructura el Derecho Urbanístico, y que se conforman por el Planeamiento, la Gestión o ejecución y la Disciplina.

Siendo la disciplina urbanística la rama del derecho urbanístico que faculta la intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística, la cual está constituida por el conjunto de potestades administrativas atribuidas por la presente ley cuyo objeto es controlar la legalidad de las actuaciones de construcción, transformación y uso del suelo, vuelo y subsuelo, antes, durante y con posterioridad a su realización y, en caso de contravención, operar, en régimen de autotutela, el restablecimiento de la legalidad vulnerada, la revisión de los actos habilitantes y, en su caso, la sanción y exigencia de responsabilidad de los infractores.

Las potestades referenciadas en el párrafo anterior son de ejercicio inexcusable y estarán regidas por los principios de legalidad, proporcionalidad y menor intervención.