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Prestación de Servicios
Servicio de Ayuda a Domicilio.
El Servicio de ayuda a Domicilio se define como el conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar.
En el Municipio de Telde, el servicio está regulado por la Ordenanza Reguladora del Acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio BOP nº 25 de fecha 28-02-2022. y la Ordenanza Reguladora del Precio Público, publicadas en el BOP nº 24 de fecha 25-02-2022.
Según la misma, podrán acceder al servicio:
- Las personas que se encuentren en situación de necesidad, deterioro y/o vulnerabilidad social, económica, familiar o sanitaria que requieran del apoyo, atención y servicio de Ayuda a Domicilio.
- Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de Atención (en adelante PIA).
- Aquellas personas que teniendo reconocida una situación de dependencia, al amparo de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, y habiéndosele aprobado en su PIA, el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio, sean derivados a través del IASS, para la prestación de este servicio.
Y que cumplan los siguientes requisitos generales:
- Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España, salvo situación de urgencia social, en la que no se tendrá en cuenta la situación administrativa.
- Estar empadronada o residiendo en el Municipio de Telde, en la fecha de la presentación de la solicitud y durante el tiempo de prestación del servicio. En el caso de personas mayores que residan con hijos, hijas o, menores en régimen de acogimiento o guardia custodia compartida, será suficiente con que las hijas, los hijos o progenitores estén empadronados.
- Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades, que se regula en el artículo 13 de la Ordenanza.
- No podrán acceder o mantener el servicio, las personas que haya renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios que les haya correspondido en el PIA, o no hayan ejercido el derecho a los mismos en el periodo de tres meses tras la notificación de la resolución PIA, siempre que las causas que impidan el acceso a los servicios del PIA no sean por causa imputable a la persona solicitante o beneficiaria, sino a la Administración, a las empresas, etc responsables de prestar los servicios reconocidos.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que se exponen a continuación:
- Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio.
- Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que Ies preste la atención suficiente y que, con este servicio, puedan continuar viviendo en su hogar.
- Las personas con reconocimiento de discapacidad o incapacidad, a las que la este servicio pueda favorecer su autonomía.
- Las personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar el servicio.
- Los y las menores a las que haya que cuidar o atender por ausencia puntual de los padres, madres o personas tutoras, o cuando éstas, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados, no puedan ejercer sus funciones parentales, siempre que tales circunstancias no supongan situación de desamparo o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
- En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.
- Aportar la solicitud y documentación requerida.
- Tener presentada solicitud de valoración de Dependencia, si su situación personal lo requiere.
- No superar los límites económicos establecidos por la Ordenanza fiscal de este servicio.
- En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas que tienen reconocido un grado de dependencia, no tener elaborado el PIA, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por causa no imputable a la persona.
- No contar con resolución favorable del PIA en el marco del Sistema para la promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia con derecho a prestación económica vinculada para Servicio de Ayuda a Domicilio o cuidados en el entorno familiar.
- Disponer de Informe Técnico, Propuesta y Decreto favorable.
Podrá solicitar Cita Previa en el siguiente enlace: https://telde.sedelectronica.es/citaprevia.2
Fecha de modificación: 20-05-2024