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Ordenanza reguladora del acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA QUE PUEDE DESCARGAR (Ficheros PDF). (Abren ventana nueva):
Anexo 4. Declaración de no estar obligada/o a presentar la Declaración de la Renta.
¿Qué es?
La presente Ordenanza tiene por objeto determinar los requisitos, condiciones, procedimiento, gestión y financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio, para mayores y/o personas con discapacidad, personas en situación de dependencia que aún no han sido atendidas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y personas en situación de especial necesidad.
¿A quién va dirigida?
Podrán acceder a alguno de los recursos regulados por la presente Ordenanza:
- Las personas que se encuentren en situación de necesidad, deterioro y/o vulnerabilidad social, económica, familiar o sanitaria que requieran del apoyo, atención y servicio de Ayuda a Domicilio.
- Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de Atención (en adelante PIA).
- Aquellas personas que teniendo reconocida una situación de dependencia, al amparo de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, y habiéndosele aprobado en su PIA, el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio, sean derivados a través del IASS, para la prestación de este servicio.
¿Qué actuaciones se llevan a cabo?
Las actuaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio en sus distintas modalidades tienen como finalidad facilitar la autonomía personal en el medio habitual desde una perspectiva de género, y que podrán ser los siguientes:
1. Actuaciones generales de atención en el hogar. Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
- Limpieza de la vivienda: esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana de carácter general, salvo casos específicos de necesidad que serán determinadas por el personal técnico municipal responsable.
- Limpiezas de choque en domicilios, cuando sea necesario para el inicio de la prestación del servicio a la persona usuaria de nueva incorporación.
- Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
- Lavado, repaso, ordenación y planchado de ropa.
- Realización de compras domésticas a cuenta de la persona usuaria del servicio.
- Preparación y cocinado de alimentos.
- Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio de la persona usuaria.
2. Actuaciones de atención personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
- Aseo e higiene personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
- Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para personas encamadas e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras.
- Ayuda en el vestir.
- Ayuda o apoyo a la movilidad en la casa, ayuda para la ingestión de medicamentos prescritos, ayuda para levantar de la cama o acostar en esta, ayuda para realizar cambios posturales, apoyo en situaciones de incontinencia, orientación temporo-espacial. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar medicamentos por vía intramuscular, intravenosa, subcutánea u oral.
- Supervisión de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
- Ayuda personal para aquellas que no puedan comer por sí solas.
3. Actuaciones de carácter educativo y social: Son aquellas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas, y se concretan, entre otras, en las siguientes actividades:
- Apoyo en la organización económica y familiar.
- Planificación de higiene familiar.
- Formación en hábitos de convivencia (familia, entorno, etc.).
- Apoyo a la integración y socialización.
- Actividades de ocio dentro del domicilio.
- Acompañamiento fuera del hogar cuando resulte imprescindible para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.
- Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
- Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
- Actividades para fomentar en la unidad de convivencia la corresponsabilidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en el cuidado de las personas dependientes, a fin de reducir las situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.
4. Actuación de carácter preventivo.
- Detección proactiva de situaciones de riesgo.
- Proporcionar consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno.
- Avisar a profesionales de servicios sociales, de salud u otros, así como a parientes o personas de contacto en caso de alerta.
- Proporcionar cuidados de forma que promuevan la autonomía y la calidad de vida.
- Detección inicial de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual.
DÓNDE SOLICITARLO?
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal, mediante la presentación de la solicitud, en la oficina de Registro Municipal.
Cuando circunstancias debidamente acreditadas en el expediente así lo justifiquen, el procedimiento de acceso al servicio de Ayuda a Domicilio podrá iniciarse de oficio, y/o través de la coordinación con los centros y recursos sociales y sanitarios que informen y valoren la necesidad de la inmediata atención.
De forma presencial:
La solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo 3, junto con la documentación necesaria se presentará en el Registro General del M.I. Ayuntamiento de Telde, Camino del Cubillo s/n.
Por Internet:
La solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo 3, junto con la documentación necesaria se podrá presentar a través de la sede electrónica del M.I. Ayuntamiento de Telde: www.telde.es
MÁS INFORMACIÓN
Para ampliar la información, puede ponerse en contacto con la Concejalía de Servicios Sociales del M.I. Ayuntamiento de Telde, en el teléfono 828.013.615 o a través del correo electrónico: sacserviciossociales@telde.es
Fecha de modificación: 20-05-2024