Protección Civil a nivel Provincial, Insular o Comarcal

Funciones

Las Diputaciones Provinciales y los Cabildos y Consejos Insulares en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden promover la constitución de estructuras organizativas y operativas mancomunadas responsables de las funciones de la Protección Civil en las provincias, islas, comarcas y municipios carentes de medios y recursos para este fin.

Los órganos promovidos por las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares tienen las mismas funciones, subrogadas mediante acuerdo, que las establecidas para los Municipios mancomunados.

Asimismo las Diputaciones, Cabildos o Consejos insulares podrán establecer estructuras propias con recursos dependientes de las mismas para actuaciones de protección civil.

También las Diputaciones, los Cabildos y Consejos Insulares desarrollarán las funciones preventivas que les correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 2/85, sobre Protección Civil.

Estructura jerárquica

Corresponde a los órganos de Gobierno de cada entidad local, de acuerdo con las directrices básicas del Plan de Protección respectivo homologado por la Comisión de Protección Civil de cada Comunidad Autónoma, determinar la estructura jerárquica de su Protección Civil.
Los planes territoriales o especiales de determinarán el mando único, en cada caso, para dirigir y coordinar la intervención operativa en la zona siniestrada.

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RIESGO, CATÁSTROFE O CALAMIDAD PÚBLICA?:

El riesgo consiste en la posibilidad, o proximidad, de que pase algo que pueda poner en peligro la vida o los bienes de las personas. La catástrofe es un riesgo que puede afectar a una comunidad, de personas o de bienes, y que exige la intervención coordinada de todos los recursos con que cuenten las respectivas administraciones (bomberos, fuerzas de seguridad, obras públicas, transportes, medio de comunicación, etc.).

La calamidad pública es la catástrofe extraordinaria que afecta a extensas zonas geográficas de un país y que exige la adopción de medidas rigurosas para contener su propagación, socorrer a los afectados y proceder a la reparación de los daños causados por la misma. El riesgo se combate con la educación cívica y con el conocimiento individual de las normas básicas de comportamiento para hacer frente a las contingencias que puedan presentarse. La catástrofe se combate con la prevención (adopción de medidas precautorias que eviten o limiten las consecuencias de los accidentes), con la planificación (planes de actuación en cada caso: incendios forestales, inundaciones, etc.) y con la coordinación (perfecta sincronización, con unidad de mando, de los diversos servicios que deban intervenir en la emergencia).

La calamidad pública se combate con perfecta disposición de la sociedad a responder de forma solidaria a los esfuerzos y sacrificios que exija cada contingencia (movilización obligatoria, evacuaciones, alojamiento en refugios, requisa de medios precisos, etc.). Una comunidad educada individualmente para hacer frente al riego y organizada con eficacia para responder rápidamente a la catástrofe, está en condiciones de sobrevivir con mayores posibilidades de éxito ante la presencia de una calamidad pública.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PROTEGER A LA POBLACIÓN?

El ciudadano. Tiene el derecho y la obligación de conocer los principios básicos de comportamiento en los casos más frecuentes en que puedan peligrar su vida, la de los suyos y sus bienes. El artículo 4 de la Ley de Protección Civil dice lo siguiente:

Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes. La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidas por la Leyes y las normas complementarias de las mismas, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran los ayuntamientos.
El Alcalde es el responsable directo o Concejal en quien delegue, de la organización local de la protección civil. A él le corresponde interesarse en la educación cívica de su pueblo para estos casos y organizar a los servicios, públicos y privados, para tenerlos preparados en planes de actuación que puedan ponerse en marcha en los casos de emergencia municipal. En la provincias, con el apoyo de las respectivas diputaciones, las organizaciones comarcales que puedan establecerse de acción con el riesgo más probable.

El Delegado del Gobierno, que representan al Ministro del Interior, dirige y coordina las distintas organizaciones territoriales de protección civil. En las Comunidades Autónomas, el Presidente de la Comunidad respectiva o Consejero en quien delegue, que puede ser delegado por el Gobierno de la Nación o por competencias de transferencias, en la dirección y coordinación de la protección civil.

Los Delegados del Gobierno asumen igualmente la representación, en su respectivo ámbito territorial, de las facultades del Ministro del Interior en materia de Protección Civil. El Gobierno de la Nación, que es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil. El Ministro del Interior ejerce la representación del Gobierno y le corresponde elaborar las normas básicas; el catálogo nacional de recursos Movilizables; ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y medios de ejecución de los planes de protección civil; requerir a las administraciones públicas, organizaciones privadas y ciudadanos en general la colaboración necesaria; disponer la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las Fuerzas Armadas y requerir a las autoridades locales y autonómicas la intervención de sus respectivos cuerpos de policía.