Protección Civil a Nivel Autonómico

Las Comunidades Autónomas (1), en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden constituir estructuras organizativas responsables de las funciones de la Protección Civil que los correspondan.

Dentro de la plena capacidad de auto-organización que la Constitución y los Estatutos de Autonomía reconocen a las Comunidades Autónomas, parece técnicamente aconsejable, si se desea una estructura moderna y homologable en materia de protección civil, orientar las respectivas organizaciones de Protección Civil en los siguientes ámbitos.

Funciones

Actuaciones normativas, de previsión y de prevención de los varios departamentos que componen la administración respectiva dentro del ámbito de sus atribuciones. Para ello los servicios técnicos correspondientes podrán establecer programas para la determinación de los niveles de seguridad y las insuficiencias que respecto a las mismas posean las distintas Administraciones Locales en su ámbito territorial, al objeto de permitir ofrecerles un conjunto de medidas legales y operativas que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad. Ello, con independencia de las medidas que, en el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad, puedan desarrollar las Asambleas legislativas y los correspondientes Consejos de Gobierno.

  •  Estudiar y elaborar bancos de datos e informaciones relacionados con la Protección Civil (riesgos, recursos, informaciones de interés, etc…) al objeto de crear y mantener al día un sistema informático compatible con los correspondientes sistemas y bases de datos a nivel central.
  • Elaborar, aprobar, someter a homologación y mantener actualizados los planes de ámbito territorial o especial, para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • En general, las funciones preventivas que les atribuye, de forma expresa, el artículo 14 de la Ley 2/85, sobre Protección Civil.

Estructura jerárquica

Corresponde a cada Comunidad Autónoma definir la estructura orgánica de su protección civil que establezca los canales de coordinación entre los distintos servicios o departamentos propios al objeto de actuar de forma rápida y eficaz ante una emergencia. Los Planes, territoriales o especiales, una vez homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, determinarán el mando único de las operaciones, en la zona siniestrada en cada caso.

Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según los artículos 13 y 15 de la Ley de Protección Civil, podrán solicitar del Ministerio del Interior la aplicación del Plan correspondiente así como la delegación de la dirección y coordinación de las acciones de Protección Civil correspondientes, cuando la naturaleza de la emergencia lo aconseje.

Las Comunidades Autónomas, según el artículo 18 de la Ley de Protección Civil, tendrán una comisión de Protección Civil como máximo órgano consultivo y deliberante en el que participarán representantes de la Administración Central del Estado, de la Comunidad y de las Corporaciones Locales incluidas en su ámbito territorial, que ejercerá las siguientes funciones:

Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de Protección Civil.
Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la Protección Civil.
Homologar los Planes de Protección Civil cuya competencia tiene atribuida. Los reglamentos de organización y funcionamiento de dichas Comisiones serán aprobados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma respectiva.

Estructura operativa

En situaciones de normalidad, la estructura operativa de Protección Civil en las Comunidades Autónomas será la que oportunamente determinen sus respectivos órganos de gobierno.

En situaciones de emergencia, se adoptará la estructura operativa prevista en el correspondiente Plan homologado de Protección Civil. En dichos planes se definirán los órganos directivos, operativos y de apoyo que intervendrán para afrontar la emergencia.

El Plan es un instrumento de protección civil por excelencia. Donde se ha establecido un Plan no se produce la improvisación. El Plan define el riesgo potencial, establece los recursos necesarios para hacerle frente y determina la coordinación de los distintos servicios actuantes con especial alusión al mando único, director de las actuaciones(2). El Plan homologado es el único instrumento con fuerza legal para integrar servicios y recursos de distintas Administraciones y para dar fuerza jurídica a las órdenes e instrucciones de mando único a todos ellos.

Se estima conveniente, en un proceso de desarrollo de la planificación en materia de protección civil, ir habilitando en los respectivos servicios de las Comunidades Autónomas, un centro de coordinación operativa de emergencias, con las siguientes dependencias:

  • Centro de transmisiones, donde se ubican los medios técnicos (teléfonos, radio, telex, fax, etc…)
  • Departamento de planificación en emergencias, donde se articula la intervención de servicios pertenecientes a la propia comunidad o a las restantes Administraciones Públicas en función de los criterios establecidos en la Norma Básica a que hace referencia el Artículo 8 de la Ley de Protección Civil.
  • Sala de coordinación operativa, donde se evalúa constantemente la evolución de la emergencia, se establecen las líneas de actuación del Plan homologado y se elaboran actuaciones puntuales.
  • Centro de proceso de datos, encargado de mantener al día la base de datos de Protección Civil.

Véase la excepción planteada en el recurso de inconstitucionalidad 355/1985, promovido por el Gobierno Vasco, y la sentencia 133/1990, de 19 de julio, del Pleno del Tribunal Constitucional, en la que se declara que el inciso “deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la misma” del art.10.1, párrafo tercero de la Ley 2/85, solo será aplicable supletoriamente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en defecto de la norma autonómica, en los términos del fundamento jurídico 10 de la mencionada sentencia 133/90.

Generalmente, cada uno de los servicios intervinientes actúa por iniciativa propia sin coordinación con el resto. Así, por el momento, aunque parezca una paradoja, es lo más operativo y eficaz si cada uno conoce su cometido y no interfiere en las labores de los demás. La coordinación no ha de ser un acto precipitado o improvisado, como así ocurre, sino, en definitiva, un acto reflejo con la inercia de un uso asiduo y cotidiano. Hemos podido constatar todas estas circunstancias en muchas de las emergencias en las que hemos participando activamente o como meros observadores.