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Protección Civil a Nivel Central
La competencia general en materia de Protección Civil, corresponde al Gobierno de la Nación, e incluye la ordenación básica de la misma en todo el territorio nacional, así como la coordinación y dirección de las diferentes administraciones y entidades públicas (civiles y militares) así como particulares que intervengan en las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Funciones
Corresponden a la estructura organizativa de Protección Civil, a nivel Central, las siguientes funciones:
Estructura jerárquica / operativa
El Gobierno es el órgano superior de Dirección, y Coordinación de la Protección Civil. En el desarrollo de sus atribuciones, cuenta con la asistencia de la Comisión Nacional de Protección Civil, organismo colegiado formado por una representación de los distintos Ministerios relacionados con la Protección Civil, así como con la participación de representantes de todas las Comunidades Autónomas.
El Ministerio del Interior ostenta, por delegación del Gobierno, la superior autoridad en materia de Protección Civil y le corresponde ejercer las funciones que se determinan en el art. 16 de la Ley de Protección Civil.
La dirección General de Protección Civil es el órgano directivo del Ministerio del Interior al que se encomienda la asistencia al titular del Departamento en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las actividades de Protección Civil, tanto en situaciones de normalidad como en situaciones de emergencia de ámbito y competencia estatal, en particular aquellas que por sus características necesiten el mando centralizado desde la sede del Ministerio.
La Administración Periférica del Estado, mediante Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma y Gobernadores Civiles, representa la superior autoridad del Ministerio del Interior en materia de Protección Civil. A ellos les corresponde ordenar la activación de los Planes de Protección Civil, único instrumento con capacidad legal de integrar y coordinar servicios de distintas Administraciones Públicas y dar fuerza jurídica a la unidad de mando en ellos establecida. Las autoridades gubernativas podrán disponer la automática subordinación de servicios de distinta dependencia donde no exista planificación previa, o la avocación de todas las competencias de dirección y coordinación cuando, por la envergadura de los acontecimientos y su previsible evolución, puedan estar en juego intereses de valor supra territorial.
En cualquier caso, el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior o de las correspondientes autoridades territoriales, podrá delegar todas o parte de sus funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de protección civil cuando la naturaleza de la emergencia lo aconseje.