Protección Civil a Nivel Municipal

La estructura organizativa de la Protección Civil refleja los niveles básicos en los que se articula la Administración Pública del Estado, es decir, municipal, comarcal, insular, provincial, autonómico y central. A cada uno de estos niveles de intervención corresponderá una propia estructura de Protección Civil para el desempeño de las funciones de su competencia, organizada de acuerdo con los esquemas jerárquicos que a continuación se señalan.

Funciones

El Municipio, en el ámbito de su propia competencia, constituirá una estructura organizativa que asuma las funciones propias de la Protección Civil que, básicamente, son:

  • Promover los programas de normativa de prevención y planificación por parte de los servicios técnicos competentes. Dichos servicios deberán establecer programas de identificación de las situaciones potenciales de riesgo, de acuerdo con el Catálogo de actividades peligrosas a que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/85, de Protección Civil. En la medida de sus posibilidades, la aprobación de ordenanzas sobre seguridad en la materia de Protección Civil, así como los instrumentos idóneos de inspección y sanción de la normativa vigente en dicha materia.
  • Estudiar y analizar los riesgos habituales del término municipal y confeccionar el catálogo de los medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias.
  • Elaborar y mantener actualizados los Planes de actuación municipal para hacer frente a las situaciones de emergencias según las directrices de la Norma Básica de Protección Civil.
  • Activar los Planes de emergencia municipal de Protección Civil al presentarse una situación de emergencia.
  • Dirigir y coordinar la intervención de medios y servicios operativos municipales, así como aquellos de otras administraciones o particulares interesados, de acuerdo con lo previsto en los Planes Municipales homologados de Protección Civil.
  • Rehabilitar los servicios públicos afectados por la emergencia.
  • Promover y mantener al día la formación e información de la población residente en el término municipal en materia de Protección Civil, en particular por lo que se refiere a las situaciones de riesgos potenciales existentes, los planes de actuación previstos y los comportamientos a adoptar en cada caso. Promover igualmente la capacitación del personal de los servicios municipales y de otras administraciones radicadas en el término municipal, en el cumplimiento de las tareas de su competencia en situaciones de emergencia.
  • Garantizar, tanto en situaciones de normalidad como de emergencia, el acceso a todas las informaciones disponibles en materia de Protección Civil a los organismos de Protección Civil pertenecientes a otros niveles de la Administración Pública.
  • Desarrollar las funciones preventivas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/85, sobre Protección Civil.

Estructura jerárquica

El Alcalde es la primera autoridad de Protección Civil en el ámbito Municipal. Sus funciones en este sector pueden ser delegadas en un miembro de la Corporación Municipal responsable de las actuaciones de Protección Civil. En situaciones de normalidad la estructura jerárquica municipal será la que el propio Municipio considere como idónea para organizar sus servicios de Protección Civil.

Al surgir una emergencia o catástrofe en el término municipal, el Alcalde, o su delegado, con asistencia de todos los servicios municipales, y los de otras Administraciones que hayan sido concertados, dirigen y coordina las intervenciones de protección y socorro a la población de acuerdo con lo previsto en el correspondiente Plan de emergencia.

En el caso de que dicha emergencia sobrepase el ámbito municipal, el Alcalde solicitará la intervención de la autoridad del ámbito territorial superior.

Estructura operativa

En situaciones de normalidad, la estructura operativa del servicio municipal de Protección Civil será la que oportunamente determine el propio municipio de acuerdo con el Plan homologado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma respectiva.

En situaciones de emergencia, la totalidad de la organización municipal adoptará la estructura operativa que esté prevista en el correspondiente Plan, con la definición de los respectivos órganos: directivo, operativo y de apoyo, que intervendrá para hacer frente a dicha emergencia.

El órgano directivo estará compuesto por el propio Alcalde en su calidad de máximo responsable municipal de Protección Civil; por un jefe de Operaciones Adjunto -a ser posible el Jefe de Bomberos Municipal-, que contará con el apoyo de servicios técnico- administrativos propios, y por un Consejo Asesor con la participación, entre otros, de los responsables operativos de los grupos operativos y de apoyo.

El Alcalde dispondrá, en la medida de lo posible, de un puesto de Mando donde se centralizarán las informaciones sobre el desarrollo de la emergencia y desde el que se dirigirán las operaciones que correspondan. Como órgano de trabajo del Puesto de Mando se constituirá el Centro de Coordinación Operativa, que en base a la mayor o menor entidad del Plan tendrá organizadas las siguientes dependencias:

  • Centro de transmisiones: donde se centraliza toda la información de y hacia la zona siniestrada.
  • Sala de Coordinación Operativa: donde se establecen las líneas de ejecución del Plan, se acuerdan actuaciones puntuales y se determina la necesidad de recursos complementarios.