Animales potencialmente peligrosos

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y Animales Potencialmente Peligrosos del municipio de Telde.

 

DATOS DE INTERÉS:

Licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: La licencia administrativa será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de la persona solicitante o por aquel en el que se realicen las actividades enumeradas en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 30/2018.

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Inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos: La inscripción deberá realizarse en el Registro del Ayuntamiento del municipio en cuyo territorio tenga su alojamiento habitual el animal.

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PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS 

Los perros que cumplan íntegramente con al menos cinco de los ocho grupos de características que se relacionan a continuación, y que figuran recogidas en el Anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 , de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos:

  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas, formando un ángulo moderado.

Los perros que pertenezcan a las siguientes razas, o sus cruces, relacionadas en el Anexo I del citado Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo:

  1. Pitt Bull Terrier
  2. Staffordshire Bull Terrier
  3. American Staffordshire Terrier
  4. Rottweiler
  5. Dogo argentino
  6. Fila Brasileiro
  7. Tosa Inu
  8. Akita Inu

Aquellos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

 

CORREO ELECTRÓNICO: sanidad@telde.es