Prestación de Servicios

Servicio de Ayuda a Domicilio.

El Servicio de ayuda a Domicilio se define como el conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar.

En el Municipio de Telde, el servicio está regulado por la Ordenanza Reguladora del Acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio BOP nº 25 de fecha 28-02-2022. y la Ordenanza Reguladora del Precio Público, publicadas en el BOP nº 24 de fecha 25-02-2022.

Según la misma, podrán acceder al servicio:

  • Las personas que se encuentren en situación de necesidad, deterioro y/o vulnerabilidad social, económica, familiar o sanitaria que requieran del apoyo, atención y servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de Atención (en adelante PIA).
  • Aquellas personas que teniendo reconocida una situación de dependencia, al amparo de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, y habiéndosele aprobado en su PIA, el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio, sean derivados a través del IASS, para la prestación de este servicio.

 

Y que cumplan los siguientes requisitos generales:

  1. Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España, salvo situación de urgencia social, en la que no se tendrá en cuenta la situación administrativa.
  2. Estar empadronada o residiendo en el Municipio de Telde, en la fecha de la presentación de la solicitud y durante el tiempo de prestación del servicio. En el caso de personas mayores que residan con hijos, hijas o, menores en régimen de acogimiento o guardia custodia compartida, será suficiente con que las hijas, los hijos o progenitores estén empadronados.
  3. Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades, que se regula en el artículo 13 de la Ordenanza.
  4. No podrán acceder o mantener el servicio, las personas que haya renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios que les haya correspondido en el PIA, o no hayan ejercido el derecho a los mismos en el periodo de tres meses tras la notificación de la resolución PIA, siempre que las causas que impidan el acceso a los servicios del PIA no sean por causa imputable a la persona solicitante o beneficiaria, sino a la Administración, a las empresas, etc responsables de prestar los servicios reconocidos.
  5. Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que se exponen a continuación:
    • Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio.
    • Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que Ies preste la atención suficiente y que, con este servicio, puedan continuar viviendo en su hogar.
    • Las personas con reconocimiento de discapacidad o incapacidad, a las que la este servicio pueda favorecer su autonomía.
    • Las personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar el servicio.
    • Los y las menores a las que haya que cuidar o atender por ausencia puntual de los padres, madres o personas tutoras, o cuando éstas, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados, no puedan ejercer sus funciones parentales, siempre que tales circunstancias no supongan situación de desamparo o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
    • En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.
    • Aportar la solicitud y documentación requerida.
    • Tener presentada solicitud de valoración de Dependencia, si su situación personal lo requiere.
    • No superar los límites económicos establecidos por la Ordenanza fiscal de este servicio.
    • En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas que tienen reconocido un grado de dependencia, no tener elaborado el PIA, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por causa no imputable a la persona.
    • No contar con resolución favorable del PIA en el marco del Sistema para la promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia con derecho a prestación económica vinculada para Servicio de Ayuda a Domicilio o cuidados en el entorno familiar.
    • Disponer de Informe Técnico, Propuesta y Decreto favorable.

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