Prestación Canaria de Inserción

Prestación Económica periódica, dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y gestionada por los Ayuntamientos, destinada a conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que proporcionará:

  • Una prestación económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica, cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
  • Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales.

Requisitos

1.º) Estar empadronadas y residir legalmente, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedan exentas de cumplir este requisito:

  • Las personas emigrantes canarias retornadas, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios.
  • Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado o refugiada.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Las personas sin hogar, siempre que pueda ser acreditada la permanencia en el municipio bajo informe social de los servicios del ayuntamiento, así como informe policial.
  • Víctimas de violencia intragénero, entendida como aquella que se da en parejas o exparejas del mismo sexo, casadas o no, con o sin convivencia, pudiendo ser violencia física, psicológica, sexual, económica, etc.
  • Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, debidamente acreditados previo informe del trabajador social.
  • Las familias con menores a su cargo y sin rentas o con rentas inferiores al Iprem.

2.º) Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito:

  • Cuando los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de la ayuda económica básica que pudiera corresponder.
  • Cuando la persona solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietaria, usufructuaria o poseedora de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma, en los términos que reglamentariamente se desarrollen. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual.

3.º) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados.

4.º) No residir de forma permanente en centros o establecimientos de titularidad pública donde se encuentran cubiertas las necesidades básicas de subsistencia de sus usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la presente ley.

La persona solicitante de la ayuda económica básica, además, deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser solicitantes las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos o hijas menores de edad, menores de edad tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o personas dependientes reconocidas de grado III y II, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de convivencia. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos de menores de veinticinco años sin hijos que estuvieron en situación o en riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 1.
  • Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años y haber estado tutelada por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad.
  • Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica.
  • Tener una discapacidad igual o superior al 33 %, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipada, y no tener derecho reconocido a pensión pública o cualquier otra ayuda económica asimilada.
  • Ser persona emigrante canaria retornada, menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
  • Ser persona menor de veinticinco años, refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria, o con solicitud de protección internacional en trámite, o tener, aunque no le haya sido admitida esta, o habiendo sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
  • Ser mayor de dieciocho años y víctima de maltrato doméstico.
  • Ser huérfano de padre y madre sin derecho a pensión.
  • Ser mujer de entre dieciocho y veinticinco años y tener la condición de víctima de violencia de género.
  • Ser padre, madre o tutor/a de menores a su cargo y sin rentas o con rentas inferiores al Iprem.

Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda de la Prestación Canaria de Inserción las personas que reúnan o cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Aquellas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en este artículo, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
  • Aquellas que en el pasado hubieran sido titulares de la ayuda económica básica, y que, habiéndola agotado, se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y en la actualidad tengan menores a su cargo y cumplan con el resto de requisitos y circunstancias establecidos en la presente leysolicitudpci

Documentación:

  • Modelo de solicitud. (Abre ventana nueva) (Fichero PDF)
  • Fotocopia DNI/NIF en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia. SOLICITANTE + MAYORES DE 14 AÑOS
  • Fotocopia Libro de Familia y/o partida de nacimiento.
  • Certificado que acredite empadronamiento y residencia de las personas que conviven con la persona solicitante, con una antelación mínima de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Informe Policial de Residencia y Convivencia.
  • Fotocopia de la declaración de la renta del ultimo ejercicio. EN CASO DE NO PRESENTARLA EN LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD (Abre ventana nueva) (Fichero PDF), INDICAR QUE NO SE ADJUNTA Y EL MOTIVO.
  • Fotocopia de las Tarjetas Sanitarias.
  • Vida Laboral (llamar al 901 50 20 50).
  • Ingresos de los 3 últimos meses y certificado de prestaciones reconocidas en el momento de presentar la solicitud.
  • Desempleados: Certificado del INEM y/o cartilla de inscripción en el mismo.
  • Pensionistas: Certificado de la pensión que percibe de cualquier sistema de protección social.
  • Asalariados: Fotocopia contrato y dos últimas nóminas.
  • Estudiantes: Certificado de estudios que realiza.
  • En caso de pareja de hecho, certificado que acredite dicha inscripción.
  • Certificado de adopción, tutela o acogimiento familiar.
  • Extracto de cuentas bancarias con saldo y movimientos de los 3 últimos meses.
  • Documento del Banco que acredite: Nombre y apellidos de la persona titular .
  • Certificado de bienes inmuebles de naturaleza rustica o urbana. CATASTRO
  • Certificado grado de minusvalía.
  • Fotocopia sentencia separación, divorcio o convenio regulador.
  • Denuncia por incumplimiento de obligación de recibir pensión compensatoria.
  • Documentos de trámite de la guardia y custodia.
  • Certificado de Impuesto de vehículos.
  • Otros:

JUSTIFICANTE DE HABER SOLICITADO EL INGRESO MINIMO VITAL (CÓDIGO) Y/O DECLARACION RESPONSABLE (Abre ventana nueva) (Fichero PDF) DE QUE SE VA A REALIZAR SOLICITUD DE LA MISMA.

FOTOCOPIA CONTRATO DE ALQUILER+ÚLTIMO RECIBO.DECLARACION DE RESPONSABILIDAD.