¿Qué es Protección Civil?

Durante la década de los 80 se desarrolla una nueva concepción de la Protección Civil en todo el mundo y esencialmente en Europa.

 

La aparición de nuevos riesgos, consecuencia del desarrollo tecnológico en la década de los 70, y el surgimiento de avances sustanciales en el instrumental científico y técnico con que abordar las catástrofes naturales, demostraron la insuficiencia de aquellos, para hacer frente a las exigencias de la población, en materia de protección, frente a riesgos tanto de origen natural como tecnológico.

Sucesos tales como:

  • Flixburg en Inglaterra – 1976
  • Los Alfaques en España – 1979
  • Seveso en Italia – 1976
  • Tchernobil en URSS – 1986

 

Ligados al progreso tecnológico de la humanidad han llevado a los diferentes países a elaborar normativas específicas, y planes de prevención y actuación tanto para los accidentes mayores en actividades industriales, como a diseñar sistemas de seguridad cada vez más perfeccionados en las Centrales Nucleares, así como planes de emergencia interiores y exteriores, y a implantar nuevas normas para el transporte de mercancías peligrosas.

Como es un hecho que vivimos en sociedad y que las catástrofes ocurren quizás con más frecuencia de lo que nadie desea, es necesario que a través de disposiciones legales de carácter obligatorio puedan prevenirse dichas catástrofes, planificarse para que no ocurran, así como la coordinación de distintas fuerzas y rehabilitación si es que llegan a producirse de una forma inevitable.

 

Cruz Roja es uno de los organismos cuya intervención se contempla como imprescindible cuando una catástrofe ocurre, he ahí el por qué en los diferentes Planes de Protección Civil aparece como grupo operativo y por tanto el conocimiento de dichos planes redundará en una mayor eficacia en las actuaciones donde Cruz Roja deba intervenir junto a los demás grupos operativos que los planes elaborados consideren para los distintos riesgos, y así, además de una coordinación dirigida por Protección Civil, se estructuran las responsabilidades según la importancia de la catástrofe.

 

Definición

La Protección Civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueden peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas y a la protección y socorro de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
Protección Civil queda estructurada sobre dos principios fundamentales: la solidaridad y la coordinación.

 

Fundamentos Jurídicos

La rápida permeabilidad con que Protección Civil ha calado en todos los estratos de la Administración Pública y de la ciudadanía, ha generado una normativa que es preciso aglutinar y sistematizar.

La Ley por la que se rige Protección Civil Española es 2/1985 (BOE Nº 22, del 22 de enero de 1985).

 

Se basa en la Constitución que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales -artículo 15- en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial -artículo 2- y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa -artículo 103-.

 

La Ley antes citada contiene los tres conceptos fundamentales de Protección Civil:

  • Prevención frente a riesgos
  • Planificación ante catástrofes
  • Rehabilitación para la vuelta a la normalidad.

Además de la citada Ley 2/85, de Protección Civil, deben destacarse como normas que desarrollan la misma:

 

  •  Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la protección civil (B.O.E. núm. 180, de 28 de julio).
  • Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (B.O.E. núm. 191, de 10 de agosto).
  • Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil (B.O.E. núm. 110, de 8 de mayo), modificado por el Real Decreto 573/1997, de 18 de abril (B.O.E. núm. 115, de 14 de mayo).
  • Real Decreto 407/1992, de 24 de abril (BOE nº 105, de 1 de mayo de 1992), por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
  • Orden de 2 de abril de 1993, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (BOE nº 90, de 15 de abril de 1993).
  • Resolución de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (BOE nº 38, del 14 de febrero de 1995).
  • Resolución de 5 de mayo de 1995, por la que dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (BOE nº 124, del 25 de mayo de 1995).
  • Orden de 29 de marzo de 1991, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (BOE nº 89, de abril de 1989).
  • Resolución de 30 de enero de 1991, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico (BOE nº 32, de 6 de febrero de 1991).
  • Asimismo, son aplicables los Planes de Emergencia Territoriales y Especiales, que aprueben las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, sin olvidar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril de 1985), otorga al Municipio el ejercicio de las competencias en materia de Protección Civil, prevención y extinción de incendios (Art. 25.2.C).

Participantes

La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, exige poner a su contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones públicas civiles (Local, Provincial, Autonómica y Central) y militares, así como de organismos públicos y de las entidades privadas. También deben participar los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

En este sentido el artículo 30.4 de la Constitución establece que <>. Así mismo el artículo 4 de la Ley de Protección Civil, entre otras cosas, determina que: <<1.- Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar personalmente en la Protección Civil en caso de requerimiento por las autoridades competentes>>.

La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidas por las leyes y normas complementarias de las mismas; en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias lo requieran.

 

Quién participa

En cualquiera de los ámbitos territoriales:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Las Organizaciones y Empresas.
  • Los Ciudadanos (como individuos, no organizados).

Funcionamiento

La acción de protección civil ocupa diversas fases: Previsión: En primer lugar se describen los riesgos posibles y las zonas que pueden resultar afectadas.

Prevención: Después se estudian las medidas a adoptar para paliar las situaciones de riesgo identificadas.

Planificación: La planificación supone elaborar, con todo tipo de detalle, los planes de emergencia.

Intervención: En la fase de intervención se llevan a cabo todo tipo de actuaciones tendentes a proteger y socorrer a las personas y bienes afectados por las calamidades y catástrofes.

Rehabilitación: En la fase de rehabilitación Protección Civil da asistencia y apoyo en la labor de reconstrucción de los servicios públicos esenciales para la normalización de la vida en las comunidades afectadas.

 

Autonomía de Gestión

Cada una de las Administraciones Públicas dispone de capacidad suficiente para organizar su protección civil.

La autonomía de gestión se ajusta a tres criterios:

  • El ámbito territorial del suceso.
  • Los medios humanos y materiales que son necesarios para hacer frente a las emergencias.
  • La capacidad de asumir las consecuencias socioeconómicas derivadas de la situación.

 

Son emergencias de ámbito municipal aquellas que abarcando el territorio de un sólo municipio pueden ser controladas con los medios propios de la corporación local o con la colaboración de los medios previstos en la planificación de emergencia municipal. Además las consecuencias socioeconómicas deben ser asumidas por el propio municipio.

 

En las emergencias de ámbito provincial debe bastar con los medios de la Diputación Provincial o el Cabildo Insular. Estos organismos han de asumir también las consecuencias socioeconómicas.

 

Son emergencias de ámbito autonómico las que afectando el ámbito de más de una provincia pueden ser afrontadas con los medios propios de la Comunidad Autonómica correspondiente o los previstos en la planificación de emergencias autonómicas. La consecuencia socioeconómica ha de ser asumida por la propia Comunidad.

 

Las emergencias de ámbito estatal son aquellas situaciones de riesgo o catástrofe que, bien por desbordar los límites o capacidad de una Comunidad Autónoma o la capacidad de los medios movilizarles por esta, bien porque las consecuencias socioeconómicas no pueden ser asumidas en su totalidad por la propia Comunidad y exigen una intervención decisiva del Estado.

 

La tarea fundamental del sistema de protección civil consiste en establecer la racionalización, el óptimo aprovechamiento de los recursos y las posibles medidas de protección a utilizar. Por eso, además de las actuaciones de los Poderes Públicos, resulta también de gran importancia la preparación de los ciudadanos. Se trata de lograr la comprensión y la participación de toda la población en las tareas de protección civil de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos y beneficiarios.  Ese debe ser el resultado de una permanente movilización de la conciencia ciudadana y de la solidaridad social.

 

Estructura organizativa de la Protección Civil

La Protección Civil queda estructurada en varios niveles territoriales:

  • Nivel municipal
  • Nivel provincial, insular o comarcal
  • Nivel autonómico
  • Nivel central