Protección Civil a Nivel Central

La competencia general en materia de Protección Civil, corresponde al Gobierno de la Nación, e incluye la ordenación básica de la misma en todo el territorio nacional, así como la coordinación y dirección de las diferentes administraciones y entidades públicas (civiles y militares) así como particulares que intervengan en las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Funciones

Corresponden a la estructura organizativa de Protección Civil, a nivel Central, las siguientes funciones:

  • Elaborar las Normas Básicas de Protección Civil, que contendrán las directrices esenciales para la elaboración de planes territoriales y especiales.
  • Establecer el Catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.
  • Diseñar modelos formativos y elaborar soportes didácticos susceptibles de ser adaptados por las restantes Administraciones Públicas.
  • Establecer las directrices básicas para establecer la autoprotección.
  • Elaborar y establecer un sistema informático de Protección Civil basado en la creación de una base de datos de ámbito nacional.
  • Elaborar los Planes Especiales de Protección Civil de ámbito nacional.
  • Declarar las situaciones de emergencia de ámbito nacional y activar laso correspondientes Planes de Protección Civil.
  • Ejercer, en su caso, la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y de los medios de ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Requerir a las Administraciones Públicas, organizaciones privadas y ciudadanos en general, la colaboración en cuantas actuaciones de Protección Civil sean Precisas según las obligaciones que impone la Ley de Protección Civil.
  • Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y solicitar al Ministerio de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas.
  • Requerir a las autoridades locales y autonómicas la intervención de sus cuerpos de policía y demás servicios relacionados con la Protección Civil.
  • Mantener relaciones con organizaciones extranjeras y organismos internacionales que actúan en el ámbito de la Protección Civil.

Estructura jerárquica / operativa

El Gobierno es el órgano superior de Dirección, y Coordinación de la Protección Civil. En el desarrollo de sus atribuciones, cuenta con la asistencia de la Comisión Nacional de Protección Civil, organismo colegiado formado por una representación de los distintos Ministerios relacionados con la Protección Civil, así como con la participación de representantes de todas las Comunidades Autónomas.
Las funciones básicas de la Comisión Nacional de Protección Civil son las siguientes:

  • Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito nacional en materia de protección civil.
  • Elaborar los criterios necesarios para establecer el Catálogo de Recursos Movilizables en casos de emergencia, sean públicos o privados.
  • Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la Protección Civil.
  • Informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas o bienes, tengan relación con la Protección Civil.
  • Proponer la normalización y homologación de las técnicas y medios que puedan utilizarse para los fines de la Protección Civil.
  • Homologar los Planes de Protección Civil cuya competencia tenga atribuida.

El Ministerio del Interior ostenta, por delegación del Gobierno, la superior autoridad en materia de Protección Civil y le corresponde ejercer las funciones que se determinan en el art. 16 de la Ley de Protección Civil.

La dirección General de Protección Civil es el órgano directivo del Ministerio del Interior al que se encomienda la asistencia al titular del Departamento en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las actividades de Protección Civil, tanto en situaciones de normalidad como en situaciones de emergencia de ámbito y competencia estatal, en particular aquellas que por sus características necesiten el mando centralizado desde la sede del Ministerio.

La Administración Periférica del Estado, mediante Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma y Gobernadores Civiles, representa la superior autoridad del Ministerio del Interior en materia de Protección Civil. A ellos les corresponde ordenar la activación de los Planes de Protección Civil, único instrumento con capacidad legal de integrar y coordinar servicios de distintas Administraciones Públicas y dar fuerza jurídica a la unidad de mando en ellos establecida. Las autoridades gubernativas podrán disponer la automática subordinación de servicios de distinta dependencia donde no exista planificación previa, o la avocación de todas las competencias de dirección y coordinación cuando, por la envergadura de los acontecimientos y su previsible evolución, puedan estar en juego intereses de valor supra territorial.

En cualquier caso, el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior o de las correspondientes autoridades territoriales, podrá delegar todas o parte de sus funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de protección civil cuando la naturaleza de la emergencia lo aconseje.