Historia Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

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En la sección ordinaria de la Comisión Municipal permanente del 31 de Agosto de 1.960, se dio conocimiento a la corporación, del nombramiento del segundo Jefe Local de Protección Civil de este Municipio. El 19 de Noviembre de 1.979, se recibe un escrito de la Delegación del Gobierno solicitando que se le remita la comisión local de protección civil, siendo esta remitida el 22 de Noviembre del mismo año, donde quedó constituida de la siguiente forma. JEFE LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL El 25 de octubre de 1983, por decreto se nombra Concejal Delegado de Protección Civil y segundo jefe Local de Protección Civil a Don. Tomas Quintero Rodríguez. La ley reguladora de los servicios Locales de Protección Civil, en el artículo 1.1. De la ley 2/1985 de 21 de Enero, sobre Protección Civil, especifica que “La acción permanente de los poderes públicos, en materia de protección civil, se orientara al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofes o calamidades publicas y a la protección y socorro de las personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan. Además esta misma ley en su artículo 1.2 define a la Protección Civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y a la prestación de su colaboración voluntaria. Se sabe también que la Ley 7/1985 del 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, especifica las competencias municipales, indicando en su artículo 25.2.c. Que entre otras, y en los términos de la legislación de estado y de las Comunidades Autónomas, el municipio ejercerá competencia en materia de Protección Civil, Asimismo, en su artículo 26.1.c. indicas que los municipios con población superior a 20. 000 habitantes deberá prestar, entre otros, los servicios de la Protección Civil. Atendiendo a todo lo expuesto, se deduce que los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y sus bienes en situaciones de Emergencia. El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y de los Alcaldes con la colaboración de un Concejal delegado de Protección Civil, así como con la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de Emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofes o calamidades públicas. Además en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución española, se determina que podrá crearse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante ley se regularan los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidades públicas, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecer en la legislación reguladora del servicio civil y de Protección Civil sobre cuanto antecede, se complete los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los servicios municipales y Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, Voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente. Ante todo esto, se constituye en algunos Ayuntamientos las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, y con el fin de articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Local, los Ayuntamientos reglamentan la organización y funcionamiento de esta Agrupación, la cual se vinculara a los servicios básicos de Intervención en Emergencias dependiente del Ayuntamiento para realizar las tares que procedan, sin perjuicio de lo que pueda establecer en las leyes sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio. En su virtud, el Ayuntamiento de Telde en sesión ordinaria del 4 de Noviembre de 1.988 se aprueba el reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Telde, y lo público en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 7.706 del 28 de Noviembre de 1.989, especificando concretamente su finalidad en su artículo 1º que dice textualmente “la Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de Emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos”. A partir del año 1986, comienza un proceso de organización y estructura, que ya no ha de tener limite, cuyo fin primordial es la preparación técnica, material y humano de un cuerpo capaz de enfrentarse a cualquier tipo de acontecimiento que afecte al a población civil, ya sea hecho catastrófico o evento cívico cultural. Un grupo de ciudadanos voluntarios, integrado inicialmente por 16 miembros, cocientes de las necesidades del Municipio de Telde en materia de Protección Civil, presenta el 22 de Septiembre a la Corporación Municipal, presidida por el Excmo. Sr. Alcalde D. Aureliano francisco Santiago Castellano, una propuesta de constitución de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, solicitando la concesión de un local adecuado y determinado material mínimo con el cual poder iniciar su actividad, para de este modo, dar cumplimiento a la obligación ciudadana y al principio constitucional. Al propio tiempo se hace hincapié en la necesidad de crear un Plan de Emergencia Municipal para la población de Telde, debido al gran número de habitantes con el que se contaba en ese momento y al variado abanico de riesgos presentados para con la ciudadanía de Telde. Ya en el año 1986 y con la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil reconocida oficialmente en la comisión Municipal de Gobierno de fecha 7 de Noviembre de 1.986. A partir de entonces se elabora un reglamento para dicha agrupación, el cual define su estructura y contiene las determinaciones sobre su actuación, siendo aprobado en sección plenaria de fecha de 4 de Noviembre de 1.988 y publicado en el B.O.P. núm. 7706 del 28 de Noviembre de 1.989, presidida en esa época por el Excmo. Sr. Alcalde D. Marcelino Galindo Santana. Al frente de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de sitúa a uno de los componentes del grupo inicial que dio lugar a su nacimiento, Antonio Luis López Santana D.E.P., después de una formación en material de Protección ciudadana debido a las múltiples jornadas de preparación impartidas por la Delegación del Gobierno en Canarias, así como por las diferentes Corporaciones Municipales, desempeñando ese cargo por su personas hasta el día 1 de Diciembre del 2005. En esos momentos se inician campañas de formación y autoprotección dirigidas a los centros escolares, como resultado de dicha campaña nos encontramos con una gran demanda de personas que acudían a nuestras dependencias, interesándose por los requisitos necesarios para que sus hijos formaran parte de la Agrupación de voluntarios, este hecho planteaba un problema y es que la mayoría de los aspirante comprendían edades entre los 16 y 18 años. Lo cual hacía imposible su incorporación directamente a la Agrupación según el reglamento, entonces se toma la decisión de la creación de una sección de adiestramiento juvenil la cual tendría dos fines primordiales.
La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Telde cuenta en la actualidad con un amplio abanico de recursos mecánicos y materiales y recursos humanos como no podría ser de otra forma. |


















En lo que a nuestro Municipio se refiere, comienza a partir del año 1960, donde las dirección General de Protección Civil, Jefatura Provincial de las Palmas de G.C., en su escrito núm. 1442 del 1 de Septiembre del año en curso decía lo siguiente, que en el Boletín del Estado número 179 del 27 de julio del presente año se destina a la jefatura Local de Telde, como segundo jefe Local de Protección Civil al capitán de Artillería Don. Pedro Blanco Miranda, incorporándose el mismo el 15 de Septiembre del mismo año, a las 12:00 h. en el salón de actos de este Ayuntamiento, en presencia de Don. Sebastián Álvarez Cabrera, Alcalde-Presidente y como secretario accidental de este Ayuntamiento Don. Juan cruz Quintana, al objeto de cumplir con lo ordenado haciéndose cargo de la documentación, archivos y material de la misma.