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¿Qué es la OMIC?
Es un servicio abierto al público, con el objeto de prestar asesoramiento e información gratuitos, así como para servir de cauce a las reclamaciones de consumidores y usuarios.
¿Quiénes son consumidores o usuarios?
Toda persona a la que se ofertan bienes, productos y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.
¿Quiénes tienen obligación de disponer de hojas de reclamaciones?
Ley 3/2003 de 12 de Febrero del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias: "Los establecimientos de cualquier índole en donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales, en el territorio de Canarias, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones y expondrán en lugar que resulte visible y legible un cartel anunciador de su existencia, redactado en los idiomas castellano e inglés.
No tendrán la consideración de consumidores y usuarios...
Quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieren, utilicen o disfruten bienes, productos y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.
Funciones de las Oficinas de Información al Consumidor
Las funciones son:
a) Información, ayuda, orientación y asesoramiento sobre derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios.
b) Recepción de las reclamaciones y denuncias en materia de consumo y traslado de las mismas, en su caso, al órgano administrativo competente para su resolución.
c) Propiciar sistemas de resolución voluntaria de las reclamaciones.
d) Educación y formación individual y colectiva de los consumidores y usuarios.
e) Recepción de solicitudes de arbitraje.
f) En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y disposiciones que la desarrollen.
Además, desde la OMIC se facilita a los comerciantes que lo soliciten las hojas de reclamaciones, así como el cartel anunciador de las mismas, al igual que las solicitudes de adhesión al sistema arbitral de consumo.
Recomendaciones Generales
- Tener precaución ante las empresas que ofrecen:
Productos de venta a distancia o visitas a domicilio.
Servicios: instalaciones de gas, cambio compañía telefónica, etc.
- Pedir siempre factura y/o presupuesto.
- Tener en cuenta la fecha de devolución (dinero y/o producto).
Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Son derechos básicos de los Consumidores y Usuarios:
a) El derecho a ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud integral y seguridad, a la calidad de vida a un medio ambiente adecuado.
b) El derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) El derecho a la información veraz, eficaz y suficiente sobre bienes, productos y servicios.
d) El derecho a la educación y formación en materia de consumo.
e) El derecho a asociarse para la representación, participación y defensa de sus legítimos intereses y a ser oídos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente.
f) El derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica, así como el derecho a la reparación o indemnización de daños y perjuicios.
Arbitraje de Consumo
Es un procedimiento Extrajudicial, Voluntario, Vinculante, Rápido y Eficaz para resolver los desacuerdos que pueden surgir entre consumidor y vendedor.
- Rapidez: La duración máxima del procedimiento es de seis meses desde la constitución del Colegio Arbitral.
- Gratuito: Costeándose las partes en algunos supuestos los peritajes que soliciten.
- Voluntario: Consumidores y empresarios se adhieren libremente al Sistema.
- Eficaz: Se resuelve mediante laudo. No es necesario recurrir a la Justicia Ordinaria.
- Vinculante: El laudo arbitral es de obligado cumplimiento para las partes. Equivale a una sentencia judicial.
SU RESOLUCIÓN SE ADOPTA POR ESCRITO, ES VINCULANTE Y EJECUTIVA PARA LAS PARTES
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