Concepto El Servicio de Ayuda a Domicilio del M.I. Ayuntamiento del Telde realizará la prestación de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a los individuos y/o familiares en sus domicilios, cuando se hallen en situaciones en las que no sea posible la realización de actividades habituales o en situaciones de conflictos psícofamiliares para algunos de sus miembros, regulado asimismo en las prestaciones Básicas del Plan Concertado. Decreto 5/199, de 21 de enero y en el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio y Ordenanza Municipal número 33. Caracterísiticas de las/os Beneficiarias/os: - Las familias o personas que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención a domicilio.
- Las personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que, con esta ayuda, puedan continuar viviendo en su hogar.
- Las personas con minusvalía o discapacitadas las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía.
- Las personas afectadas por una lesión, enfermedad física o mental o por otros motivos que les hagan precisar la ayuda.
- En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio.
Criterios de concesión de la Ayuda a Domicilio: Los criterios para la concesión de la Ayuda a Domicilio deberán basarse en indicadores flexibles que permitan considerar la valoración de necesidades realizada por el profesional, en torno a: - La autonomía personal para la realización de actividades de la vida diaria (básicas e instrumentales), puntuando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de salud física y/o psíquica.
- La situación familiar, previa valoración de la composición familiar y grado de implicación de ésta en la contribución a la solución de la problemática.
- La situación socioeconómica de la unidad convivencial, en base a la renta percápita mensual disponible.
- Otras situaciones y factores más específicos, como la ubicación, estado y equipamiento de la vivienda, los recursos disponibles en el entorno o la accesibilidad a éstos.
Modalidades de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. - Tareas generales de atención en el hogar:
- Limpieza de la vivienda: ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana general, salvo casos específicos de necesidad que serán determinados por el Técnico Municipal Responsable.
- Lavado, repaso y planchado de ropa.
- Realización de compras domésticas a cuenta del usuario del servicio.
- Preparación y cocinado de alimentos.
- Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del usuario.
- Tareas de atención personal:
- Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
- Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes a fin de evitar la formación de úlceras.
- Ayuda o apoyo a la movilidad en la casa, ayuda para ingestión de medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar medicamentos por vía intramuscular, intravenosa o similares.
- Ayuda para realizar gestiones fuera del hogar: acompañamiento, desplazamiento a cuenta del usuario, salvo que el Ayuntamiento cuente con medios para ello.
- Tareas de carácter educativo-social…..
Puntos de Información: En cualquiera de las Unidades de Trabajo Social del Municipio de Telde (según el día de atención al público “cita previa”) o en el Centro para Mayores de Telde y/o Concejalía de Servicios Sociales (Teléfonos: 828.013.615/ 16) C/ Alonso Quesada, 4 los jueves de 09 a 13 horas con cita previa. Documentación requerida para solicitar el S.A.D. - Instancia Genérica.
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
- Informe Médico (S.A.D.) según modelo establecido.
- Fotocopia de la Declaración de la Renta o Certificado de no realizarla (Fuente Luminosa)
- Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto Partida de nacimiento del Juzgado.
- Certificado de Convivencia.
- Sentencia de Separación si procede.
- Certificado de Minusvalía si procede.
- Certificado del Catastro.
- Certificado de la Pensión y/o ingresos de la Unidad Familiar.
- Fotocopia del Contrato, hipoteca y de los dos últimos recibos de alquiler.
- Registrar toda la documentación en el Ayuntamiento (Registro General).
Trámites: Una vez se presenta la documentación requerida para obtener el S.A.D. se procede a la visita a domicilio y realización de un Informe Social por parte de las/el Trabajadoras/r Sociales de los Servicios de atención primaria o comunitarios. A continuación se procede a elevar una Propuesta Decreto y el Traslado del mismo al domicilio de la persona solicitante. El plazo aproximado de tramitación normal es de veinte días Obligación de pago: La obligación de pagar el precio público nace en el momento en que al solicitante se le concede el Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante resolución y notificación. Tarifas: - La aportación del usuario/a por la prestación de este Servicio vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tabla de rentas mensuales per cápita de la unidad convivencial:
| RENTA PER CAPITA (EUROS) | CUOTA/HORA (EUROS) | | De 0 a 150 | 0 | | De 150,01 a 200 | 0,5 | | De 200,01 a 250 | 0,75 | | De 250.01 a 300 | 0,9 | | De 300,01 a 350 | 1,5 | | De 350,01 a 400 | 2,5 | | De 400,01 a 450 | 3,5 | | De 450,01 a 500 | 4,5 | | De 500,01 a 550 | 5,5 | | De 550,01 a 600 | 6,5 | | De 600,01 a 800 | 11,5 | - El importe total abonado por el usuario en concepto de precio público en contraprestación al servicio prestado, tendrá como límite máximo el 25% de su Renta Mensual Percápita.
- Para el cómputo de la RMP se observarán las reglas establecidas en el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio, no obstante también se tendrá en cuenta lo siguiente:
Se descontará el coste correspondiente de los alquileres abonados por el usuario/a. Para ello se aportará copia del contrato de arrendamiento así como fotocopia de los recibos. Igualmente se contemplará una reducción por pagos de hipoteca, referida al domicilio familiar y no deberá tener otras propiedades. Para computar la reducción restará a los ingresos brutos anuales el 50% de las cantidades que se han satisfecho en concepto de hipoteca durante ese año para el domicilio familiar. El usuario/a deberá acreditar fehacientemente los recibos bancarios de los pagos que se han hecho. No obligados: No estarán obligados al pago aquellos beneficiarios del servicio cuya Renta Mensual Percápita no supere el importe de 150 euros. Ordenanza: El Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal está regido por la Ordenanza Fiscal nº 33 Reguladora del Precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio y el Reglamento Municipal (BOP de 25 de julio de 2001) y modificación de la Ordenanza (BOP 21 de diciembre de 2007) respectivamente. Legislación: La ley 9/1987 de 28 de abril, de Servicios Sociales y el Decreto 5/1999 de 21 de enero, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
|