Normativas

|
Los propietarios o poseedores de animales están obligados a mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, alimentarles adecuadamente, facilitarles un alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie y raza, favorecer su desarrollo físico y saludable, así como atenderles sanitariamente y realizar cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. Art. 30.- 1.- De conformidad con lo establecido en el Art. 4.4 de esta Ordenanza, los animales presuntamente abandonados serán recogidos por el Servicio Municipal de Recogida de Animales y retenidos, en las instalaciones que determine el Ayuntamiento para tal fin, con objeto de intentar la localización de su dueño, durante al menos veinte días, antes de proceder a su apropiación, cesión a un tercero o sacrificio. En aquellos casos en que se produzca el extravío o pérdida del animal, ésta deberá ser notificada, en plazo máximo de diez días, por el propietario y/o tenedor del mismo, tanto en el Registro municipal de Animales de Compañía donde esté censado como, en su caso, en el término municipal donde se haya tenido lugar el hecho tratado. 2.- Si el animal está censado y/o identificado a través de datos obrantes en este Registro Municipal, ( o bien mediante el Registro General de Animales de Compañía de Canarias –Arts. 1.2 y 2.1 de la Orden de 23 de octubre de 1996, reguladora de su funcionamiento-, o del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas – Arts. 5.3.c de la Orden de 18 marzo de 1998, sobre campaña antirrábica), y el propietario es localizado, éste tendrá diez días de plazo máximo, a partir de su aviso, para proceder a su recuperación, previo abono de los gastos de custodia y mantenimiento, en su caso; sin que el plazo total sea inferior a 20 días ni superior a 30 días a contar desde la ocupación del animal. No proceder a su recuperación en el citado plazo, será considerado abandono del animal e incurso en falta muy grave recogida en el Art. 76.1.e). de esta Ordenanza. 3.- La cesión a un tercero de los animales abandonados se llevará a efecto siempre que el cesionario se comprometa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de este Libro I de la Ordenanza (Arts. 5 al 32, ambos inclusive), y no se trate de personas que hayan sido sancionadas anteriormente por infracciones graves, o muy graves, tipificadas en la Ley 8/1991. Los animales objetos de cesión serán previamente sometidos a los correspondientes tratamientos y vacunas obligatorias, que se realizarán bajo control veterinario. 4.- Los animales veterinarios que no hayan sido cedidos a terceros, podrán ser sacrificados bajo estricto control veterinario. Dicho sacrificio podrá realizarse, antes de que transcurra el plazo de 20 días señalado en el apartado 1 de este artículo, en casos de urgencias para evitar sufrimientos a los animales, previo dictamen de técnico veterinario competente. El sacrificio deberá practicarse por inyección endovenosa de barbitúricos solubles o por inhalación de monóxido de carbono. Cuando las circunstancias sanitarias o de peligrosidad del animal lo aconsejen, a juicio de los Servicios Veterinarios Municipales, se reducirán los plazos mínimos a 24 horas. La destrucción de los cadáveres se efectuará por incineración o por enterramiento, que se llevará a efecto conforme a la legislación vigente en esta materia, garantizando la salubridad y sanidad. Art. 31.- 1.- Queda totalmente prohibido el abandono de los animales. En caso de que sus tenedores no deseen continuar en su posesión, deberán comunicarlo al Servicio de Recogida de Animales del Área de Protección Animal. 2.- En el caso de animales abandonados en lugares públicos, los ciudadanos estarán obligados a ponerlo en conocimiento del Servicio Municipal mencionado en el apartado anterior. |

















