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Punto de Información Catastral PDF Imprimir

Enlace: http://www.catastro.minhac.es/

Normativa Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Servicios que ofrece el Punto de Información Catastral:
  • Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital. 
  • Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.
  • Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante. 
Entidades autorizadas para la prestación del servicio: Las Corporaciones Locales y las demás Administraciones públicas, así como los entes y organismos de ellas dependientes. Requisitos: 
  • Libre acceso para la consulta y certificación de datos catastrales no protegidos que consten en la Base de Datos Nacional del Catastro.
  • Ser titular catastral, su representante o persona autorizada por él, para la consulta y certificación de los datos catastrales protegidos de los inmuebles de su titularidad. Documentación:
    • Acreditación de la identidad. Documento Nacional de Identidad. 
    • Acreditación, en su caso, de la representación o de la autorización.
    • Tasa de 3’01€, según se establece en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Nº 9, Reguladora de la Exacción de las Tasas Municipales por los documentos que expedian la Administración. 

Tratándose de datos catastrales protegidos, la normativa sobre los Puntos de Información Catastral únicamente permite el acceso a estos servicios a quien figura inscrito en el Catastro como titular catastral. Por lo tanto, la falta de coincidencia entre el NIF de quien figure como titular catastral y el del solicitante, actúe por sí o por representación, determina que no pueda ser atendida la solicitud, siendo en estos casos precisa la intervención de la Gerencia /Subgerencia del Catastro, a la que el interesado debe desplazarse o bien dirigir un escrito describiendo la situación particular que impide el acceso a los datos catastrales protegidos y solicitando la corrección de los datos que se consideren erróneos.
Tampoco podrán atenderse en el Punto de Información Catastral las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Enlace: http://www.catastro.minhac.es/