Requisitos indispensables para la expedición de certificados de antigüedad Los Certificados se expedirán en los siguientes casos: A).- Edificios legales que cuenten con reconocimiento final de obras en cuyo caso la antigüedad contará a partir de la fecha de dicho documento. B).- Edificios con documentación en los que se pueda acreditar que se encontraban completamente finalizados con anterioridad al día 01 de Enero de 1.981. En este caso su antigüedad se considera superior a 15 años. Para ello se requerirá: 1) No encontrarse incursos en expediente disciplinario. 2) Tener todos los parámetros visibles desde el exterior (fachada, paredes laterales y traseras, cubiertas, etc… debidamente revestidos y pintado, así como los depósitos de agua ocultos. 3) No haberse efectuado obras de reforma durante los últimos diez años, salvo que las mismas se encuentren debidamente autorizadas. 4) Figurar en el Padrón Municipal de Edificios a efectos contributivos. 5) En el caso de tener instalada actividad económica y no estar legalizada, deberá tramitarse su legalización paralelamente con el Certificado de Antigüedad.
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